Articulo 4242 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 424-2. Forma de la elección o la distribución
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1. La elección o la distribución debe hacerse expresando que se hace uso de esta facultad, salvo que ello resulte claramente de la misma elección o distribución.
2. La elección o la distribución solo puede hacerse en testamento, heredamiento o escritura pública. En los dos últimos casos es irrevocable.
