Articulo 4247 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 424-7. Forma de la elección o la distribución
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1. Ambos parientes hacen la elección o la distribución personalmente y en escritura pública, sin necesidad de hacerla en un mismo acto, pero no en testamento.
2. La elección o la distribución son irrevocables, pero pueden volverse a hacer si los elegidos no quieren o no pueden ser herederos, incluso en el caso de que la designación anterior hubiese sido hecha por el cónyuge o conviviente superviviente.
