Articulo 4248 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 424-8. Falta de elección o distribución o divergencia entre los parientes
Vigente
En caso de falta de elección o distribución o de divergencia entre los parientes electores o distribuidores, la herencia se defiere a los hijos por partes iguales, y en el lugar del premuerto entran sus descendientes por estirpes. Si no existen descendientes, los herederos del premuerto solo pueden reclamar la legítima que le habría correspondido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003