Articulo 4248 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 424-8. Falta de elección o distribución o divergencia entre los parientes
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En caso de falta de elección o distribución o de divergencia entre los parientes electores o distribuidores, la herencia se defiere a los hijos por partes iguales, y en el lugar del premuerto entran sus descendientes por estirpes. Si no existen descendientes, los herederos del premuerto solo pueden reclamar la legítima que le habría correspondido.
