Articulo 4249 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
Ver Indice
»Artículo 424-9. Plazo para hacer la elección o la distribución
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La elección o la distribución debe hacerse en el plazo fijado por el testador.
2. Si no se ha fijado un plazo y la elección o la distribución no se ha hecho en los cuatro años siguientes a la muerte del causante, cualquier persona interesada en la sucesión puede requerir a los parientes electores o distribuidores que la hagan en los seis meses siguientes al requerimiento.
3. Los parientes electores o distribuidores pueden solicitar a la autoridad judicial una prórroga para hacer la elección o la distribución si existe una causa justificada.
