Articulo 425 Código civil
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»Artículo 425
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En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.
Modificaciones
- Artículo modificado (425 (se deroga en cuanto se oponga a lo establecido en la Ley 29/1985)) por LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS.
(BOE de 08-08-1985) en vigor desde 01-01-1986
