Articulo 425 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 425 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 425

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Si la persona llamada a declarar ejerce funciones o cargo público, se dará aviso, al mismo tiempo que se practique la citación, a su superior inmediato para que le nombre sustituto durante su ausencia, si lo exigiere así el interés o la seguridad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882