Artículo 425 Régimen específico de tasas
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»Artículo 425. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información contenida en el Registro General de Comercio de las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado (425 (se añade)) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006
