Articulo 42513 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 425-13. Ineficacia de la sustitución
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1. La sustitución ejemplar queda sin efecto al cesar realmente el estado de incapacidad del sustituido, aunque después no otorgue testamento, así como si el sustituto premuere al testador o al incapaz, o este al ascendente.
2. Si existen varios ascendientes, lo establecido por el apartado 1 se aplica con relación a la sustitución ejemplar respectiva.
