Articulo 42513 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 425-13. Ineficacia de la sustitución
Vigente
1. La sustitución ejemplar queda sin efecto al cesar realmente el estado de incapacidad del sustituido, aunque después no otorgue testamento, así como si el sustituto premuere al testador o al incapaz, o este al ascendente.
2. Si existen varios ascendientes, lo establecido por el apartado 1 se aplica con relación a la sustitución ejemplar respectiva.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2026, de 3 de agosto, de modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas (GC de 04-08-2026) en vigor desde 04-02-2027

