Articulo 4253 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 425-3. Sustitución vulgar expresa y tácita
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1. La sustitución vulgar puede ser expresa o tácita.
2. Las sustituciones pupilar, ejemplar, fideicomisaria y preventiva de residuo contienen siempre la vulgar tácita, pero las dos primeras la contienen solo respecto a los bienes procedentes de la herencia del sustituyente.
