Articulo 4258 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 425-8. Sustitución pupilar tácita
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Salvo que el testador ordene otra cosa, la sustitución vulgar expresa, si el instituido es impúber, comprende la pupilar tácita respecto a los bienes de la herencia relicta por el sustituyente, salvo que sean sustituidos recíprocamente dos hermanos, el uno púber y el otro impúber.
