Articulo 4259 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 425-9. Derecho a legítima
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Los legitimarios del impúber únicamente tienen derecho a la legítima en la herencia propia de este. Forma parte de esta herencia la legítima que corresponde al impúber en la sucesión en la que se ha dispuesto la sustitución.
