Articulo 426 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 426 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 426

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Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882