Articulo 426 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 426 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 426.

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1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.

2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.