Articulo 426 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 426 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 426.

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1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.

2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985