Articulo 4261 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-1. Concepto
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1. En el fideicomiso, el fideicomitente dispone que el fiduciario adquiera la herencia o el legado con el gravamen de que, una vez vencido el plazo o cumplida la condición, hagan tránsito al fideicomisario.
2. Los fideicomisarios suceden siempre al fideicomitente, aunque uno sea fideicomisario después de otro.
