Articulo 42612 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
Ver Indice
»Artículo 426-12. Extinción del fideicomiso
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los fideicomisos se extinguen en los siguientes casos:
a) Si no queda ningún fideicomisario con derecho al fideicomiso, ni por vía de sustitución vulgar.
b) Si se llega a los llamamientos de fideicomisarios que superan los límites legales permitidos.
c) Si todos los posibles fideicomisarios renuncian a su derecho.
d) En los fideicomisos condicionales, si se incumple la condición.
