Articulo 42613 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-13. Forma expresa y tácita
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1. El fideicomiso puede establecerse expresa o tácitamente.
2. Para que se entienda que el fideicomiso se impone tácitamente es preciso que la voluntad de ordenarlo se infiera claramente del contenido de la disposición.
