Articulo 42616 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-16. Condición de no tener hijos
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La condición puesta al fiduciario de no tener hijos se considera cumplida si tiene pero no le sobreviven, salvo que la voluntad expresa del fideicomitente sea otra.
