Articulo 42616 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42616 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

Ver Indice
»

Artículo 426-16. Condición de no tener hijos

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La condición puesta al fiduciario de no tener hijos se considera cumplida si tiene pero no le sobreviven, salvo que la voluntad expresa del fideicomitente sea otra.