Articulo 42617 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-17. Hijos puestos como condición
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En los fideicomisos ordenados para el caso de que el fiduciario muera sin dejar hijos, estos no se consideran fideicomisarios si no son llamados expresamente como tales o como sustitutos vulgares en fideicomiso, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.
