Articulo 42619 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-19. Alcance del fideicomiso
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1. El fideicomiso impuesto a un coheredero o un colegatario no se extiende a la cuota de herencia o legado que obtenga por sustitución vulgar, pero sí a las que reciba por derecho de acrecer.
2. El fideicomiso impuesto al heredero no se extiende al prelegado ordenado a su favor, ni este a aquel.
