Articulo 4262 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-2. Ordenación
Vigente
Los fideicomisos pueden ordenarse en pacto sucesorio, testamento, codicilo y donación por causa de muerte.
Los fideicomisos pueden ordenarse en pacto sucesorio, testamento, codicilo y donación por causa de muerte.