Articulo 42620 Código Civil de Cataluña
Artículo 426-20. Toma de inventario
1. El fiduciario debe tomar inventario de los bienes de la herencia o del legado fideicomisos, a cargo de la misma herencia o del mismo legado. El inventario debe cerrarse en el plazo de seis meses a contar del momento en que el fiduciario conoce o puede razonablemente conocer que le ha sido deferido el fideicomiso.
2. El inventario debe formalizarse notarial o judicialmente y deben reseñarse los bienes relictos y su valor al abrirse la sucesión y las deudas y las cargas hereditarias, con la indicación de su importe.
3. El inventario no se considera tomado en forma si, sabiéndolo el fiduciario, no figuran en el mismo todos los bienes y todas las deudas, o si se ha elaborado en fraude de los fideicomisarios.
4. Para formar el inventario no es preciso citar a ninguna persona, pero pueden intervenir los fideicomisarios que lo soliciten.
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003