Articulo 42625 Código Civil de Cataluña
Articulo 42625 Código Civil de Cataluña

Articulo 42625 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 426-25. Responsabilidad del fiduciario

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El fiduciario universal que ha tomado inventario en tiempo y forma responde de las deudas del causante de acuerdo con el régimen de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003