Articulo 42635 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-35. Facultades del fideicomisario sobre su derecho
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1. Mientras el fideicomiso no sea deferido al fideicomisario, este puede enajenar, gravar, renunciar y señalar para el embargo su derecho a adquirir la herencia o el legado fideicomisos.
2. La enajenación, el gravamen o el embargo deben limitarse a los bienes que correspondan al fideicomisario al deferirse el fideicomiso.
3. Si en la sustitución condicional no llega a deferirse el fideicomiso, los actos a que se refieren los apartados 1 y 2 quedan sin efecto.
