Articulo 42649 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 426-49. Reclamación de la cuarta trebeliánica o cuota libre
Vigente
1. Si antes de deferirse el fideicomiso el fiduciario no ha detraído la cuarta trebeliánica o cuota libre, él o sus causahabientes pueden exigir su pago al fideicomisario con los intereses vencidos desde la reclamación judicial.
2. Los fideicomisarios pueden optar por efectuar el pago en bienes o en dinero. Si optan por el pago en bienes, deben formar un lote que contenga, en la medida en que sea posible, bienes hereditarios de la misma especie y calidad, estimados por su valor en el momento de efectuar el pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003