Articulo 42649 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42649 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

Ver Indice
»

Artículo 426-49. Reclamación de la cuarta trebeliánica o cuota libre

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Si antes de deferirse el fideicomiso el fiduciario no ha detraído la cuarta trebeliánica o cuota libre, él o sus causahabientes pueden exigir su pago al fideicomisario con los intereses vencidos desde la reclamación judicial.

2. Los fideicomisarios pueden optar por efectuar el pago en bienes o en dinero. Si optan por el pago en bienes, deben formar un lote que contenga, en la medida en que sea posible, bienes hereditarios de la misma especie y calidad, estimados por su valor en el momento de efectuar el pago.