Articulo 42655 Código Civil de Cataluña
Articulo 42655 Código Civil de Cataluña

Articulo 42655 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 426-55. Buena fe del fiduciario

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el ejercicio de sus facultades dispositivas, el fiduciario debe actuar de buena fe, sin ánimo de defraudar el fideicomiso.

2. Los fideicomisarios o las personas a que se refiere el artículo 426-24 tienen acción personal contra el fiduciario o sus herederos por razón de los actos hechos en fraude o contravención del fideicomiso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003