Articulo 42655 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-55. Buena fe del fiduciario
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1. En el ejercicio de sus facultades dispositivas, el fiduciario debe actuar de buena fe, sin ánimo de defraudar el fideicomiso.
2. Los fideicomisarios o las personas a que se refiere el artículo 426-24 tienen acción personal contra el fiduciario o sus herederos por razón de los actos hechos en fraude o contravención del fideicomiso.
