Articulo 42657 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-57. Imputación
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El valor de los bienes fideicomisos de los que ha dispuesto el fiduciario se imputa a lo que por legítima, por cuarta trebeliánica o cuota libre, o por otros créditos o derechos puede pretender contra el fideicomiso.
