Articulo 427 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 427. Acreditación de profesionales.
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1. Se establece un sistema voluntario de acreditación de los profesionales que intervienen en la actividad urbanística, que tendrá por objeto:
a) Promover la calidad de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
b) Proporcionar un medio de evaluación objetiva de dichos profesionales, libremente accesible y utilizable por las administraciones públicas, por otras instituciones o por el sector privado.
2. El sistema de acreditación de profesionales en ningún caso supondrá un límite al ejercicio de las competencias profesionales legalmente reconocidas ni al ejercicio de la libre competencia empresarial o profesional.
3. El sistema será administrado por la consejería competente en materia de urbanismo, en colaboración de los colegios profesionales cuyos colegiados sean competentes en la materia. Mediante orden de dicha consejería se regulará el procedimiento de inscripción y evaluación, que respetará las siguientes reglas:
a) La inscripción estará abierta a todos los interesados que reúnan los requisitos legales de competencia.
b) La evaluación se regirá por criterios objetivos que se harán públicos en la citada orden, tales como la calidad técnica de los instrumentos elaborados, el grado de aprobación alcanzado en su tramitación administrativa, la experiencia en los diferentes ámbitos de la actividad urbanística y la formación en las materias relacionadas con dicha actividad.
- Artículo modificado (427 (se añade)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
