Articulo 427 Código civil
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»Artículo 427
Los límites del derecho mencionado en el artículo anterior, las formalidades previas y condiciones para su ejercicio, la designación de las materias que deben considerarse como minerales, y la determinación de los derechos que corresponden al dueño del suelo y a los descubridores de los minerales en el caso de concesión, se regirán por la Ley Especial de Minería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889