Articulo 427 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 427. Acción de anulabilidad.

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Siendo anulable el testamento o cualquiera de sus disposiciones, la acción prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011