Articulo 42711 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 427-11. Legado bajo condición o bajo plazo
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1. Los legados pueden ordenarse bajo condición o bajo plazo, tanto suspensivos como resolutorios
2. Se aplican a las condiciones impuestas en los legados lo establecido por el artículo 423-14.2 y los artículos 423-15 a 423-19, y al plazo incierto, lo establecido por el artículo 423-13.2.
