Articulo 42717 Código Civil de Cataluña
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Artículo 427-17. Transmisión del derecho al legado

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1. El legado deferido y no aceptado ni repudiado por muerte del legatario se transmite a sus herederos con la misma facultad de aceptarlo o repudiarlo, salvo que la voluntad del causante sea otra o salvo que se trate de legados de usufructo, renta, pensión vitalicia u otros de carácter personalísimo.

2. Si existen varios herederos transmisarios, cada uno puede repudiar o aceptar la parte que le corresponde.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003