Articulo 42717 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 427-17. Transmisión del derecho al legado
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1. El legado deferido y no aceptado ni repudiado por muerte del legatario se transmite a sus herederos con la misma facultad de aceptarlo o repudiarlo, salvo que la voluntad del causante sea otra o salvo que se trate de legados de usufructo, renta, pensión vitalicia u otros de carácter personalísimo.
2. Si existen varios herederos transmisarios, cada uno puede repudiar o aceptar la parte que le corresponde.
