Articulo 42719 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 427-19. Riesgos
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1. La cosa legada debe entregarse al legatario en el estado en que se halle en el momento de la muerte del causante.
2. En los legados con eficacia real, la pérdida o el deterioro de la cosa producidos antes de la entrega los sufre el legatario, salvo que la persona gravada haya incurrido en culpa o mora.
3. En los legados genéricos o alternativos, el riesgo se transmite al legatario desde el momento en que se le notifica la especificación y la puesta a disposición. En los demás legados obligacionales, el riesgo se transmite al legatario desde el momento en que la persona gravada le comunica su predisposición al cumplimiento.
