Articulo 4272 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 427-2. Capacidad para ser legatario
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Es eficaz el legado a favor de persona aún no nacida ni concebida en el momento de morir el causante, en el supuesto de que llegue a nacer, así como el dispuesto a favor del legatario determinable por un acontecimiento futuro y razonablemente posible expresado por el causante. En ambos casos se entiende que eso incluye una condición suspensiva del legado.
