Articulo 42723 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
Ver Indice
»Artículo 427-23. Garantías del legado
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El legatario puede exigir que la persona gravada preste caución en garantía de los legados litigiosos que no puedan anotarse preventivamente en el Registro de la Propiedad.
2. En los legados que no sean de legítima, el causante puede excluir el deber a que se refiere el apartado 1.
