Articulo 42732 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 427-32. Legado de constitución de un derecho real
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En el legado de eficacia obligacional que tiene por objeto la constitución de un derecho real, la persona gravada debe hacer los actos necesarios para constituirlo, especialmente si la cosa gravada pertenece a una tercera persona.
