Articulo 42735 Código Civil de Cataluña
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Artículo 427-35. Legado de usufructo sucesivo

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Se entiende que el nudo propietario que ordena un legado de usufructo lo constituye con carácter sucesivo por si el usufructo preexistente se extingue en vida del legatario.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003