Articulo 42735 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 427-35. Legado de usufructo sucesivo
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Se entiende que el nudo propietario que ordena un legado de usufructo lo constituye con carácter sucesivo por si el usufructo preexistente se extingue en vida del legatario.
