Articulo 42745 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 427-45. Orden y práctica de la reducción
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1. La reducción de los legados, tanto por el hecho de ser excesivos como por razón de cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, se hace respetando el orden que ha establecido el causante o, si no lo ha establecido, en proporción a su valor.
2. Los legatarios pueden evitar la reducción abonando su importe, en dinero, al heredero.
3. La reducción de legados no comporta por sí misma ningún asentamiento en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio, si procede, de la anotación preventiva de demanda.
