Articulo 42745 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
Ver Indice
»Artículo 427-45. Orden y práctica de la reducción
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La reducción de los legados, tanto por el hecho de ser excesivos como por razón de cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima, se hace respetando el orden que ha establecido el causante o, si no lo ha establecido, en proporción a su valor.
2. Los legatarios pueden evitar la reducción abonando su importe, en dinero, al heredero.
3. La reducción de legados no comporta por sí misma ningún asentamiento en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio, si procede, de la anotación preventiva de demanda.
