Articulo 4275 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4275 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 427-5. Prelegado

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El coheredero o el heredero único favorecido con algún legado lo adquiere íntegramente a título de legatario, y no de heredero, aunque el causante lo haya impuesto determinadamente a cargo de él mismo, sin perjuicio de la facultad que el artículo 464-6.1 reconoce a los coherederos.