Articulo 4276 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 427-6. Sustitución vulgar
Vigente
1. El causante puede sustituir al legatario mediante sustitución vulgar.
2. La delación a favor del sustituto vulgar se entiende que se produce al mismo tiempo que la delación a favor del sustituido y, por lo tanto, aunque el sustituto muera antes de que se frustre la delación al sustituido, el sustituto vulgar transmite su derecho a sus sucesores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003