Articulo 428 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 428. Límites en el ejercicio de la acción.
Vigente
No puede ejercitar las correspondientes acciones quien, conociendo la causa de nulidad o anulabilidad del testamento o de cualquiera de sus disposiciones, le ha dado voluntaria ejecución o ha renunciado a la acción.

