Articulo 428 Código del D... de Aragón

Articulo 428 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 428. Límites en el ejercicio de la acción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No puede ejercitar las correspondientes acciones quien, conociendo la causa de nulidad o anulabilidad del testamento o de cualquiera de sus disposiciones, le ha dado voluntaria ejecución o ha renunciado a la acción.