Articulo 428 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 428 Ley Orgánica del Poder judicial

Ver Indice
»

Articulo 428.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrán cubrirse en régimen de provisión temporal las vacantes de Jueces que resulten desiertas en los concursos, y hasta tanto se cubran por los procedimientos ordinarios.

2. En las convocatorias de oposiciones habrán de incluirse todas las plazas vacantes, incluidas las servidas por Jueces de provisión temporal. Estas últimas deberán anunciarse en los concursos de traslado al menos una vez al año.