Articulo 428 TR. Ley Concursal

Articulo 428 T.R. Ley Concursal

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Artículo 428. Pérdida del derecho a la retribución.

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Los administradores concursales separados por prolongación indebida de la liquidación perderán el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidación.