Articulo 429 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 429. Inadmisibilidad de la prohibición de impugnar.
Vigente
El testador no puede prohibir que sea impugnado su testamento en los casos en que concurra causa de nulidad o anulabilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011