Articulo 429 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 429 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 429.

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Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ponderarán si los órganos jurisdiccionales vacantes pueden ser servidos adecuadamente mediante sustitución, prórrogas de jurisdicción o comisiones de servicio, o si éstos son insuficientes para asegurar su regular funcionamiento. En este supuesto, elevarán al Consejo General del Poder Judicial una relación de los Juzgados que exijan su provisión temporal inmediata, en unión de un informe razonado que lo justifique.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985